REGLAMENTO PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO
INDICE.
EXPOSICIO´N DE MOTIVOS.
REGULACIO´N.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTI´CULO 1.-Objeto de la norma.
ARTI´CULO 2.- Servicio Asistencia Jurídica Gratuita.
ARTI´CULO 3.- Servicio de Turno de oficio.
ARTICULO 4.- Beneficiario Turno de oficio. Obligaciones.
TITULO II. SERVICIOS DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURI´DICA GRATUITA
CAPITULO I.- ADSCRIPCIO´N AL SERVICIO DE ASISTENCIA JURI´DICA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO
ARTI´CULO 5.- Designaciones de Turno de oficio y Asistencia Jurídica Gratuita.
ARTI´CULO 6.- La inscripción y/o renovación del turno de oficio.
ARTI´CULO 7.- Baja en el Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita.
ARTI´CULO 8.- Ámbito de las designaciones.
ARTI´CULO 9.- Formación y Requisitos.
ARTÍCULO 10.- Cesión de turno de oficio y Asistencia Jurídica Gratuita entre procuradores.
CAPITULO II.- PRESTACIO´N DE LA ASISTENCIA JURI´DICA GRATUITA POR PROCURADORES.
ARTÍCULO 11.- Obligaciones del procurador.
ARTÍCULO 12.- Retribución del procurador.
ARTÍCULO 13.- Costas procesales y reintegro.
ARTÍCULO 14.- Abono del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.
ARTÍCULO 15.- Modo justificación intervenciones.
ARTÍCULO 16.- Solicitud aplicación baremo en Macro Causas.
ARTÍCULO 17.- Renuncia a las designaciones.
ARTÍCULO 18.- Tramitación de la renuncia
ARTÍCULO 19.- Depósito de los Expedientes
TITULO III LA COMISIÓN DEL TURNO DE OFICIO
ARTÍCULO 20: Comisión del Turno de Oficio
ARTÍCULO 21: Facultades disciplinarias
ARTÍCULO 22: Suspensión cautelar
ARTÍCULO 23: Composición de la Comisión del Turno de Oficio
DISPOSICION ADICIONAL
DISPOSICION FINAL
EXPOSICIO´N DE MOTIVOS
La Constitución Española contempla el derecho a la asistencia jurídica gratuita como una actividad prestacional del Estado que proporcionará a quienes carecen de recursos económicos para litigar, los medios necesarios para hacer real y efectivo el derecho a la tutela judicial (arts. 119 por relación al 24 y 25 CE). Esta previsión constitucional ha sido objeto de regulación por el Estado, mediante la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), desarrollada a su vez por el Real Decreto 2103/ 1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley 2/2017 de 21 de junio, de Modificación de la Ley 1/1996.
Los Colegios de Procuradores de los Tribunales vienen efectivamente obligados a regular y organizar el servicio de representación gratuita (art. 22 LAJG). El Colegio de Procuradores de Elche debe garantizar, en todo caso, la prestación continuada del servicio, y en este sentido, el Turno de Oficio cumple la necesidad social de plasmar los derechos reconocidos en la Constitución como concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho.
El Estado y la Comunitat Valenciana procedieron a regular la misma tanto en la ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, como en el Decreto 17/2017 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Cónsell, y el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por el Real decreto 141/2021, de 9 de marzo.
Dentro de este marco normativo, el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche tiene la obligación de garantizar la prestación continuada y eficaz de la asistencia jurídica gratuita a través de los Procuradores adscritos a la misma, que son quienes vendrán obligados a prestar el servicio a aquellos ciudadanos que tuvieren reconocido este derecho, con plena garantía e igualdad entre las partes y con independencia de los medios económicos, en el caso de la justicia gratuita.
Para ello, el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche debe organizar este servicio y regular y adaptar las normas internas de funcionamiento de Turno de oficio y Asistencia Jurídica Gratuita a la nueva realidad jurídica y social.
Cabe destacar en estas nuevas normas la importancia de la especialización y la formación continuada que se encuentra recogida en el Decreto 17/2017 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Juri´dico-Gratuita, y a la que los Procuradores no debemos ser ajenos a ello si se quiere prestar un servicio eficaz y de calidad, por lo que en este nuevo Reglamento se ha procedido ya a su ordenación.
Lo anterior se tiene que poner en relación necesariamente con la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 123/2006/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), mediante las leyes 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de varias leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta última norma ha modificado la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales y ha derogado “los estatutos de corporaciones profesionales u otras normas internas colegiales que se opongan al dispuesto en esta Ley”.
En último lugar, también se tiene que decir que la aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación la nueva Oficina Judicial ha supuesto la introducción de significativas modificaciones en el ámbito de las designaciones de oficio.
La entrada en vigor de la citada normativa ha afectado de una manera muy significativa a los procuradores de los tribunales, puesto que ha supuesto la supresión de uno de los pilares básicos en torno a los cuales se ejercía la profesión: el principio de territorialidad. Además, ha afectado a toda una diversidad de cuestiones, también relevantes para el adecuado desarrollo de la actividad profesional, dado que la regla fundamental de la nueva legislación es la libertad. Se entiende, pues, que una profesión que hasta la fecha estaba fuertemente reglamentada tiene que adaptarse a los nuevos aires legislativos en varios campos.
Hasta ahora en nuestro Colegio se ha gestionado esta materia con las disposiciones obrantes en el Estatuto, pero la intensa regulación normativa reciente y sobre todo la importante modificación que introduce el RD. 586/2022, de 19 de julio, que revisa el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por el RD 141/2021, que viene a modificar los requisitos imprescindibles y al mismo tiempo ineludibles para la incorporación y desempeño del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio, condiciona definitivamente la necesaria regulación de todo ello en nuestro Colegio a través de este reglamento.
El presente Reglamento ajusta la organización del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio a los principios tanto de la Directiva de Servicios como de la legislación a través de la cual se traslada a nuestro ordenamiento jurídico. Una prueba inequívoca de esto la encontramos en su principal novedad, consistente en la modificación del sistema de adscripción al mencionado servicio, que deja de ser obligatoria y pasa a ser voluntaria para todos los procuradores del Colegio de Elche.
Sin embargo, y tal como se prevé´ en el artículo 2 del Reglamento, la Junta de Gobierno, en ejercicio de la potestad de organización del servicio que le atribuye el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, establecerá´ la obligatoriedad de la adscripción al servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio cuando el número de inscritos en el servicio no permita garantizar su prestación en las condiciones legalmente establecidas.
Al hilo de lo anterior, también se tiene que señalar que la Directiva de Servicios establece, en el artículo 1.7, que su aplicación no afecta al ejercicio de los derechos fundamentales tal como se reconoce a la legislación de los Estados miembros y en el Derecho comunitario. En base a esto, y con la única finalidad de garantizar la adecuada satisfacción del Derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas, en el presente Reglamento se prevén derogaciones concretas y puntuales al libre acceso y prestación del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio (requisitos de acceso, posibilidad de establecer su obligatoriedad cuando su prestación no quede garantizada, etc.).
Estas derogaciones o matizaciones puntuales se ajustan perfectamente a lo que establece el artículo 9.1 de la Directiva de Servicios, puesto que no discriminan a los procuradores, responden a una razón imperiosa de interés general (como es garantizar la adecuada satisfacción del Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de todas las personas) y son proporcionadas, mientras que, a la vez, al objetivo que se persigue con su establecimiento no se puede llegar mediante una medida menos restrictiva.
Finalmente debe regularse un servicio del Turno de Oficio para garantizar la representación procesal de los ciudadanos que no sean beneficiarios de la Asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de su especialización económica.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTI´CULO 1.- Objeto de la norma.
El objeto de las presentes normas es la organización y funcionamiento del servicio de Asistencia Jurídica gratuita y de Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche.
ARTI´CULO 2.- Servicio Asistencia Jurídica Gratuita.
Se denominara´ Servicio de Asistencia Jurídica gratuita, aquel que atienda las solicitudes derivadas del derecho de asistencia jurídica gratuita previsto en la ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 de 10 de enero y el Decreto 17/2017 de 10 de febrero del Consell Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
ARTI´CULO 3.- Servicio de Turno de oficio.
Se denominara´ Turno de oficio a aquellas designaciones que se efectúen por solicitud de cualquier justiciable que deba ser representado por Procurador en cualquier tipo de procedimiento en el que sea preceptiva la intervención de éste y no tenga derecho al beneficio de justicia gratuita, o bien resulte de la designación efectuada por solicitud en tal sentido interesada por los Juzgados y Tribunales.
En los casos de las designaciones por turno de oficio sin Justicia Gratuita, el Procurador tiene derecho a percibir el importe de sus derechos conforme al vigente Arancel.
Estará´ integrado por todos los colegiados del Ilustre Colegio de Procuradores de Elche ejercientes, a excepción de:
1. a) La totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno siempre que voluntariamente lo soliciten.
2. b) Los colegiados que lleven 30 años o más, ininterrumpidos en el ejercicio de la profesión y que así´ lo soliciten.
3. c) Los colegiados con despacho en liquidación.
4. d) Todos los colegiados de nueva incorporación hasta que acrediten haber asistido al cursillo colegial de formación, una vez estén establecidos los requisitos mínimos de formación y especialización referentes a experiencia profesional previa. Los citados cursos serán de obligado cumplimiento.
ARTI´CULO 4.- Beneficiario del Turno de Oficio sin Justicia Gratuita. Obligaciones.
El beneficiario del turno de oficio será´ requerido por el procurador designado, de modo fehaciente, de conformidad con el artículo 29 de la LEC para el abono de los derechos por su representación, según el importe fijado en los Aranceles en vigor, en la instancia en que se encuentre. Así´ mismo podrá´ solicitar provisión de fondos para atender los gastos o suplidos que eventualmente se produzcan en su intervención y que deberán ser justificados posteriormente, y todo ello desde el momento en que le sea notificada dicha designación por turno de oficio.
Efectuada dicha solicitud y transcurrido un plazo prudencial sin que se haya hecho efectivo el pago de sus derechos arancelarios o de la provisión de fondos interesada, el procurador lo deberá´ comunicar al Juzgado o Tribunal solicitando se deje sin efecto la designación y una vez sea aceptada la misma por el Juzgado o Tribunal lo deberá´ poner en conocimiento del Colegio para que se deje sin efecto la designación.
Todos los trámites y actuaciones efectuadas hasta el momento en que quede liberado el procurador de la designación por turno de oficio efectuada serán de cuenta del beneficiario de dicha designación y podrán ser reclamados por el procurador a través del procedimiento judicial que corresponda.
TITULO II. SERVICIOS DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURI´DICA GRATUITA
CAPITULO I.- ADSCRIPCIO´N AL SERVICIO DE ASISTENCIA JURI´DICA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO
ARTI´CULO 5.- Designaciones de Turno de oficio y Asistencia Jurídica Gratuita.
El Colegio de Procuradores de Elche remitirá´ a principio de año, un listado con los nombres y teléfonos móviles, de los procuradores que hayan quedado adscritos a este servicio, al Decanato de los Juzgados, y comunicará de forma inmediata cualquier variación que se produzca en cuanto a la baja o alta en el servicio de determinado procurador.
El procurador para justificar su intervención, deberá´ aportar obligatoriamente al Colegio cualquier resolución dictada por el Juzgado donde se tramite su asunto, y también podrá justificar las posteriores actuaciones.
1.- Turno especializado de Violencia de genero Penal y Civil.
Lo forman aquellas designaciones que derivan de actuaciones que dimanan de la situación de violencia de género.
También el Colegio de Procuradores remitirá´ a principio de año, un listado con los nombres y teléfonos móviles, de los procuradores que hayan quedado adscritos a este servicio, al Decanato de los Juzgados, y comunicará de forma inmediata cualquier variación que se produzca en cuanto a la baja o alta en el servicio de determinado procurador.
Dichas designaciones se efectuarán a favor del mismo procurador, con respecto al mismo justiciable y siempre que sea la víctima, para todos los asuntos derivados de violencia de género, con independencia del orden jurisdiccional ante el que se deba actuar.
Pueden acceder al mismo aquellos colegiados que voluntariamente lo soliciten con las siguientes particularidades:
A.- Obligación de facilitar un teléfono móvil para proporcionarlo al servicio de guardia de los Juzgados de este partido judicial, a fin de poder ser localizados por este si así´ fuera necesario.
B.- Acreditar cuando soliciten la incorporación a este turno especializado, el haber realizado los cursos de formación previstos en el presente Reglamento, cuando sean exigibles según la legislación aplicable. También se solicitará al Procurador Certificado de Antecedentes Penales
El Colegio de Procuradores remitirá´ a principio de año, un listado con los nombres y teléfonos móviles y demás datos de contacto profesionales, de los procuradores que hubieren solicitado la incorporación a dicho turno especializado al Decanato de los Juzgados.
El Servicio Común de Gestión Procesal de Asuntos Generales designara´ por riguroso orden de lista y a través del servicio instalado a este efecto en nuestra página WEB, al procurador que le corresponda debiendo comunicar de forma simultánea al Ilustre Colegio de Procuradores de Elche y al procurador dicha designación, haciendo constar el día y hora para la celebración del juicio, así´ como el Juzgado de origen y el Juzgado de destino, indicando también el Letrado director que haya sido designado para dicho procedimiento, incluyendo el número de teléfono de contacto de éste.
El procurador designado en un procedimiento sobre violencia de género ostentara´ la representación procesal en todas las fases del procedimiento y en cualquier jurisdicción, siempre y cuando sea la víctima.
ARTI´CULO 6.- Inscripción y renovación en el Turno de oficio.
La inscripción y/o renovación en el turno de oficio/asistencia jurídica gratuita será´ voluntaria. Se realizara´ de modo automático y bastará con la comunicación a la Secretaría del Colegio mediante comunicación fehaciente (correo electrónico, carta...) de la voluntad de causar alta o baja en el servicio.
El Procurador tiene la obligación de comunicar al Colegio de forma inmediata, cualquier modificación en sus datos profesionales, que conlleven a la perfecta localización del mismo en todo momento.
ARTÍCULO 7.- Baja en el Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
Solicitada la baja del servicio, se entenderá relativa a nuevas designaciones, pero el procurador deberá finalizar el asunto en la instancia en que se encuentre, salvo que la Junta de Gobierno aprecie la motivación de dicha solicitud y acuerde que lo sea también respecto de la tramitación de todos los asuntos que le hayan sido designados, en función de las circunstancias de cada caso.
ARTI´CULO 8.- Ámbito de las designaciones.
Las designaciones efectuadas por el Ilustre Colegio de Procuradores de Elche se harán extensivas a todas las instancias e incidencias dentro de un mismo procedimiento judicial, no pudiendo utilizarse en procedimientos diferentes a los recogidos en la designación.
Las actuaciones de representación, cuando la designación procede del requerimiento efectuado por los Juzgados o Tribunales, caduca a los doce meses de efectuarse la misma, si no se ha producido ninguna actuación, debiendo comunicar el procurador al Colegio dicha inactividad, si así´ lo considera, para que le sea designado un nuevo turno.
Las actuaciones de representación que provengan de designaciones en el Turno de Oficio/Asistencia Jurídica Gratuita, a petición de cualquier justiciable, caducaran a los 3 meses, si el letrado o el beneficiario de esta no hubiera hecho entrega de las demandas y/o querellas, salvo que estas estuvieren sujetas a plazo, si así lo considerase el procurador designado.
ARTI´CULO 9.- Formación y Requisitos.
9.A) FORMACION:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 141/2021 de 9 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, será´ obligatorio para los colegiados adscritos a este servicio la realización de cursos de formación y especialización que organizara´ el Ilustre Colegio de Procuradores de Elche al efecto, o el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores o los propios Colegios que lo integran, y que sean validados y reconocidos por la Consellería de Justicia.
2.- Todos los procuradores adscritos al turno de violencia de género a la entrada en vigor del presente Reglamento o quienes quieran acceder al mismo, deberán acreditar estar en posesión de la especialización requerida en el párrafo anterior, así´ como la superación de las pruebas de aptitud celebradas a la finalización de los mismos, en su caso.
3.- La Junta de Gobierno podrá eximir del cumplimiento de este requisito si en la persona solicitante concurrieren experiencia u otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.
4.- La Junta de Gobierno elaborará un temario apropiado para que los nuevos colegiados carentes de experiencia, realicen un curso que permita su acceso al Turno de Oficio general (a excepción del Turno especial de Violencia de Genero, que requiere formación especializada), que será impartido con una cadencia de 6 meses (2 veces al año) con la finalidad de que una vez superado, se pueda incorporar el nuevo Colegiado al turno con total garantía. Se faculta a la Junta de Gobierno para tomar la decisión de la incorporación del nuevo colegiado al Turno de Oficio sin necesidad de evaluar sus conocimientos mediante una prueba académica al efecto, si dispone de elementos de juicio suficientes para obviar este trámite.
9.B)
REQUISITOS:
1.- El procurador que manifieste su deseo de darse de alta en el Servicio del Turno de Oficio, deberá tener despacho abierto en el territorio del partido judicial de este Colegio. Este requisito será exigible también a los Procuradores de nueva incorporación o de doble colegiación.
2.- Los Procuradores adscritos a esta Corporación que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.
3.- Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los procuradores no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.
ARTI´CULO 10.- Cesión de turno de oficio y Asistencia Jurídica Gratuita entre procuradores.
Esta´ completamente prohibida la cesión de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, entre procuradores.
No podrán acceder al servicio de Asistencia Jurídica Gratuita/ Turno de oficio, los procuradores que no se encuentren colegiados en el Ilustre Colegio de Procuradores de Elche.
CAPI´TULO II.- PRESTACIO´N DE LA ASISTENCIA JURI´DICA GRATUITA POR PROCURADORES.
ARTI´CULO 11.- Obligaciones del procurador.
Los Procuradores adscritos al Turno de oficio y a la asistencia jurídica gratuita realizaran su actividad de forma diligente y con libertad de criterio, estando sujetos a las normas legales, deontológicas y estatutarias por su actividad, siendo responsables civil, penal y disciplinariamente del incumplimiento de éstas.
Asimismo, deberán realizar sus funciones de modo real y efectivo hasta la finalización de la instancia y en su caso de la ejecución, si se produjere dentro de los 2 años a la finalización de la instancia.
ARTI´CULO 12.- Retribución del procurador.
Los procuradores que presten servicio por el turno de oficio solo tendrán derecho a la percepción de las retribuciones establecidas en el arancel vigente y en los siguientes supuestos:
1.- Cuando fuera denegado y/o revocado por resolución firme, el derecho de asistencia jurídica gratuita.
2.- Cuando se produzca una renuncia por el justiciable, posterior a la designación efectuada conforme a lo establecido en el art 40.4 de Decreto 17/2017 del Consell. En este caso, deberán reintegrar las cantidades que, con cargo a fondos públicos, hayan percibido de la administración.
ARTI´CULO 13.- Costas procesales y reintegro.
En caso de que exista resolución firme que conceda al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita el derecho al cobro de costas procesales, el Procurador tendrá´ derecho al cobro de las mismas, debiendo reintegrar económicamente a la Consellería de Justicia lo ya percibido conforme lo establecido en el art 43 del Decreto 17/2017. Las cuantías que se abonen por costas, en concepto de derechos de procurador, corresponderán única y directamente al mismo y no a quien obtuvo el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. Percibidas las costas por el procurador éste deberá´ reintegrar en el plazo máximo de 30 días, por vía de compensación, la cantidad abonada por la Consellería.
ARTI´CULO 14.- Abono del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.
La retribución a los Procuradores por asistencia jurídica gratuita se realizara´ conforme a los baremos que se encuentran en el ANEXO III del Decreto 17/2017 del Consell, o baremo que sustituya o amplíe el mismo.
Por una misma actuación solo podrá´ retribuirse a más de un procurador, en casos de nulidad de juicio, fallecimiento del procurador, baja, suspensión del ejercicio profesional, cese en la condición de colegiado o sustitución del procurador, conforme a lo establecido en el art 40.5 del decreto 17/2017.
La designa de un Procurador del Turno de Oficio no exime a las personas físicas de satisfacer sus honorarios, quedando en suspenso esta obligación de pago mientras se tramita y se resuelve el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente, si se tercia.
En aquellos casos en que no sea reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, y en aquellos que se sea declarado solvente dentro del orden jurisdiccional penal, el Procurador tendrá´ derecho a cobrar los derechos y adelantos desde el momento que lleve a cabo alguna actuación profesional, pudiendo instar el correspondiente expediente de habilitación de fondos o, si se tercia, de jura de cuentas, a tenor del que dispone la LEC; del mismo modo, el Procurador designado de oficio tiene la obligación de comunicar esta circunstancia a la Comisión del Turno de Oficio y no tendrá´ derecho a percibir la subvención a cargo de la Generalitat y, si lo hubiera recibido, tendrá´ que reintegrarla al Colegio.
La obligación de devolución prevista en el párrafo anterior quedara´ en suspenso mientras el Procurador no haya cobrado su minuta.
La Junta de Gobierno, por si´ misma o a través de la Comisión del Turno de Oficio, si la hubiera, en uso de sus facultades y con el objetivo de hacer efectivo el contenido del presente artículo, podrá´ pedir a las personas físicas la información necesaria para comprobar el pago o cobro indebido de derechos.
ARTI´CULO 15.- Modo de Justificación de las intervenciones.
El Colegio notificara´ la designación al colegiado a través del programa informático previsto a tal fin (hoy Procura web).
El colegiado incorporara´ a través del programa informático, la resolución judicial que al efecto se dicte (o primer acto de comunicación que efectúe el Juzgado o Tribunal relativo al procedimiento).
El Departamento del turno de oficio validara´ dicha entrada o bien en caso de ser rechazada se comunicara´ al colegiado, indicándole las causas de dicho rechazo.
El Colegio certificara´ los turnos de cada colegiado ante la Consellería con el fin de solicitar el abono del importe correspondiente.
Existe un manual de ayuda para la justificación de los turnos en el aplicativo Procura Web.
ARTI´CULO 16.- Solicitud de aplicación del baremo en Macro causas.
En los denominados macro procedimientos en los que concurra especial complejidad, duración, dificultad, dedicación, personas implicadas, múltiples diligencias o cualquier otra circunstancia, se podrá´ solicitar la aplicación del baremo especial para la retribución de las designaciones efectuadas por justicia gratuita.
La solicitud se efectuara´ por el procurador mediante instancia dirigida al Ilustre Colegio de Procuradores de Elche, Departamento del Turno de Oficio, en el que deberá justificar documentalmente la complejidad que considere, para que el Colegio, previo informe fundamentado pueda solicitar de la Consellería la apreciación y autorización para la aplicación del importe del baremo en estos casos especiales, todo ello de acuerdo con lo especificado en las Normas Generales que constan en el Anexo III del Reglamento de Módulos y Bases de compensación económica para Procuradores del Decreto 17/2017 del 10 de febrero de la Consellería de Justicia, y sus posteriores actualizaciones.
En igual sentido se procederá´ para los supuestos no contemplados como macro procedimientos pero que cumplan las características indicadas en el Anexo III del Reglamento anteriormente citado.
ARTI´CULO 17.- Renuncia a las designaciones.
1. Una vez efectuada la designación del turno de oficio, la asistencia jurídica gratuita es irrenunciable, excepto si concurre alguno de los siguientes supuestos de abstención:
a) Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del 4º grado civil con la parte solicitante.
b) Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del 4º grado civil con la parte contraria.
c) Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del 2º grado con el Procurador de la parte contraria.
d) Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del 2º grado con el Juez, o Magistrado, o el secretario, oficiales, auxiliares o agentes judiciales.
e) Haber representado a alguna de las partes.
f) Por conflicto de intereses o por salvaguarda del secreto profesional.
g) Acreditar suficientemente no poder hacerse cargo de la asistencia jurídica gratuita por razón de salud. En este caso, la renuncia comportara´ la baja automática del turno durante el tiempo que dure su enfermedad.
h) Incompatibilidad con el asunto por haberse roto la relación de confianza con el abogado y/o el representado, circunstancia que tiene que quedar debidamente acreditada.
i) Por conflicto de intereses entre sus representados, en el caso de procuradores asociados o que comparten servicios.
j) Por cualquier otra causa extraordinaria sobrevenida.
2. Los supuestos a), b), c) y d) se entenderán también respecto a los parientes de personas que, implicadas como parte o como Procurador en un mismo procedimiento, se encuentren unidas por un vínculo afectivo analógico al matrimonio.
ARTI´CULO 18.- Tramitación de la renuncia.
1. La renuncia tendrá´ que comunicarse por escrito a la Junta de Gobierno o al órgano que por esta se delegue, notificándose simultáneamente al Juzgado o Tribunal a los efectos de suspensión de los plazos procesales.
2. El plazo para presentar la renuncia es de seis días hábiles desde la notificación de la designa o desde que se tenga conocimiento de la causa de renuncia.
3. Dentro de los seis días siguientes desde la comunicación, se resolverá´ sobre la causa alegada; este plazo se podrá´ prorrogar hasta seis días más, si la Junta considera necesario recaudar más información que clarifique la petición.
4. La resolución que dicte la Junta de Gobierno o el órgano que la misma haya delegado se comunicara´ al Procurador solicitante; la resolución en la que deniegue la renuncia podrá´ ser recorrida ante la Junta de Gobierno dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación de la resolución. La resolución del recurso será´ inmediatamente ejecutiva.
5.- En el supuesto de que se acepte la renuncia, se designara´ al Procurador que corresponda por el riguroso orden que figure en los listados correspondientes.
ARTI´CULO 19.- Depósito de los expedientes.
En los supuestos de baja voluntaria o forzosa en el ejercicio de la profesión, los Procuradores afectados por esta situación tendrían que entregar, si así lo acordara la Junta de Gobierno, al Servicio de Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, los expedientes o, si se tercia, los listados históricos que por turno de oficio estuvieran tramitando, para su entrega al nuevo Procurador designado; aportando copia de haber notificado la baja a los Juzgados donde se tramitan los citados asuntos de oficio.
TITULO III.- LA COMISIO´N DEL TURNO DE OFICIO
ARTI´CULO 20.- Comisión del Turno de Oficio
1. La Comisión del Turno de Oficio, si hubiera, tiene la finalidad de dirigir y vigilar el funcionamiento del Servicio de Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, por delegación de la Junta de Gobierno.
2. Serán funciones de la Comisión del Turno de Oficio:
a) Las que otorga este Reglamento.
b) El seguimiento puntual del Servicio de Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, informando a la Junta de Gobierno, proponiéndole las medidas necesarias para su correcto funcionamiento y asesorándola en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas.
c) Elaborar y proponer sus propias normas de funcionamiento interno.
d) Proponer modificaciones del Reglamento del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno, si lo estimara procedente.
e) Establecer las vías que faciliten la información entre los Procuradores adscritos a los turnos, así´ como su adaptación específica a la problemática del Servicio.
f) Asesorar a los colegiados que lleven turno en las posibles dudas que puedan surgir en la práctica del ejercicio de la profesión.
g) Proponer las asignaciones públicas y el presupuesto del turno de oficio.
h) Proponer la aceptación y denegación de las renuncias a la Junta de Gobierno.
i) Examinar y decidir sobre las peticiones de designación del Turno de Oficio.
j) Incoar los expedientes disciplinarios/quejas.
k) Establecer una estrecha colaboración con la Comisión del Turno de Oficio del Colegio de Abogados, con el fin de que los profesionales de ambos colegios cumplan estrictamente los respectivos cometidos que les fueran confiados, favoreciendo una mayor camaradería y colaboración.
l) Coordinar con otros organismos las medidas tendentes a la mejora del servicio.
m) Asesorar e Informar a la Comisión Deontológica si fuera creada o a la propia Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Elche para la resolución de los incidentes y quejas que se produzcan en el funcionamiento del turno
n) Cualquier otra delegada por la Junta de Gobierno.
ARTI´CULO 21.- Facultades disciplinarias.
La Comisión del Turno de Oficio, si la hubiera, dará´ traslado a la Junta de Gobierno del Colegio para que la misma determine si existe responsabilidad disciplinaria según los Estatutos del Colegio, sobre las siguientes cuestiones:
a) El cobro indebido de cualquier importe al justiciable fuera de las vías y procedimientos legales o reglamentarios.
b) Renunciar a asuntos designados por el turno de oficio sin causa legal.
c) No realizar personalmente el servicio o procedimiento para el que ha sido designado o no notificar a la Comisión las sustituciones por renuncia justificada, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento.
d) No poner en conocimiento la existencia de una incompatibilidad al integrarse en el Servicio de Justicia Gratuita y del Turno de Oficio.
e) El incumplimiento de la normativa colegial.
ARTI´CULO 22.- Suspensión cautelar
1. Cuando se abra un expediente disciplinario por el Colegio contra un procurador, como consecuencia de quejas o denuncias formuladas por los usuarios de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio, y cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, la Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de estos hechos.
2. El Procurador afectado podrá´ interponer Recurso de Reposición contra la suspensión cautelar ante la Junta de Gobierno en los términos previstos por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra este acto.
3. La medida cautelar se mantendrá´ mientras dure la tramitación del expediente, sin que en ningún caso pueda ser superior a seis meses.
ARTI´CULO 23.- Composición de la Comisión de Turno de Oficio.
1. La Comisión del Turno de Oficio estará´ compuesta por cinco miembros, de los cuales tres deberán ser miembros de la Junta de Gobierno, siendo uno de estos tres últimos quien asuma las funciones de presidencia por delegación del Decano o Decana, si éste o ésta no fuese uno de esos tres integrantes.
2. Los miembros de esta Comisión, tanto los integrantes de la Junta de Gobierno como los no pertenecientes a ella, tendrían que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar inscritos en cualquiera de los Turnos de Oficio.
b) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, excepto si ha sido rehabilitado.
3. La Comisión se reunirá´ como mínimo una vez cada tres meses, o a propuesta del Presidente de la Comisión o de la mayoría de los miembros de la misma, o a requerimiento de la Junta de Gobierno. Del resultado de esta reunión se informará a la Junta de Gobierno para que deje constancia en el Acta de Junta de Gobierno del mes correspondiente, de cualquier cuestión que sea apreciada por la Comisión.
4. Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría.
5. La propia Comisión, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá´ integrar de manera puntual a miembros de otras comisiones, o a Procuradores, funcionarios públicos o representantes de organismos o instituciones públicas o privadas, con objeto de favorecer y articular los mecanismos que permitan la mejora del servicio.
DISPOSICIO´N ADICIONAL
Única.- La Junta de Gobierno, en uso de las facultades que le confiere el art. 22 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita, podrá´ adoptar, de manera motivada y en aplicación del presente Reglamento, los acuerdos que considere necesarios para garantizar la prestación del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio bajo un régimen de continuidad, igualdad, neutralidad y calidad necesarios para la adecuada satisfacción del Derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas.
Del mismo modo y con esta misma finalidad, la Junta de Gobierno también podrá´ dictar todas aquellas normas complementarias al presente Reglamento que considere oportunas.
DISPOSICIO´N FINAL
Única. - Este Reglamento entrara´ en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General convocada al efecto.
Elche, octubre de 2022.